Código procesal federal

Artículo 258 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 258. Notificaciones y control judicial Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación.

La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno, con excepción de aquella en que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal, en cuyo caso, se suspenderán los efectos de la determinación ministerial hasta en tanto cause ejecutoria la decisión definitiva emitida.

Párrafo reformado DOF 26-01-2024 DISPOSICIONES COMUNES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales se centra en las notificaciones y el control judicial respecto a ciertas decisiones del Ministerio Público. Cuando este decide no investigar, archivar temporalmente un caso, aplicar un criterio de oportunidad o no ejercer la acción penal, debe notificar a la víctima u ofendido. Estos tienen un plazo de diez días para impugnar la decisión ante el Juez de control.

El Juez convocará a una audiencia donde participarán la víctima, el Ministerio Público, y, si es necesario, el imputado y su defensor. Si la víctima o sus representantes no asisten a la audiencia, la impugnación se considerará sin materia. La decisión del Juez no podrá ser apelada, excepto si se trata del no ejercicio de la acción penal, en cuyo caso se suspenderán los efectos de la decisión del Ministerio Público hasta que se tome una resolución definitiva.

  • Notificación obligatoria a la víctima u ofendido.
  • Plazo de diez días para impugnar decisiones.
  • Audiencia convocada por el Juez de control.
  • Decisión del Juez no admite recurso, salvo excepciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Notificaciones y control judicial Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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