Código procesal federal

Artículo 263 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 263. Licitud probatoria Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 263 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la licitud de las pruebas y datos que se utilizan en un proceso penal. Esto significa que cualquier información o evidencia presentada debe ser obtenida de manera legal y respetando los procedimientos establecidos en la ley.

Además, estas pruebas deben ser admitidas y presentadas en el juicio conforme a lo que el propio Código indica. Esto asegura que el proceso sea justo y que las decisiones se basen en información válida y confiable.

  • Las pruebas deben ser obtenidas legalmente.
  • Se deben seguir los procedimientos establecidos en el Código.
  • Las pruebas admitidas deben ser presentadas correctamente en el proceso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Licitud probatoria Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código.

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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