Código procesal federal

Artículo 264 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 264. Nulidad de la prueba Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.

Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la nulidad de la prueba. Se considera que una prueba es ilícita si se obtiene de manera que se violen los derechos fundamentales de las personas. Esto significa que cualquier dato o evidencia que no respete estos derechos no puede ser utilizado en el proceso judicial.

Las partes involucradas en el proceso tienen la facultad de señalar la nulidad de una prueba en cualquier momento del juicio. Además, es responsabilidad del juez o Tribunal pronunciarse sobre esta nulidad cuando se presente el caso.

  • Prueba ilícita: datos obtenidos con violación de derechos fundamentales.
  • Motivo de exclusión: las pruebas ilícitas no se pueden usar en el juicio.
  • Las partes pueden solicitar nulidad en cualquier etapa del proceso.
  • El juez o Tribunal debe decidir sobre la nulidad presentada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Nulidad de la prueba Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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