Código procesal federal

Artículo 266 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 266. Actos de molestia Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión.

Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.

ACTOS DE INVESTIGACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 266 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a los actos de molestia que pueden realizar las autoridades. Estos actos deben llevarse a cabo respetando la dignidad de la persona involucrada.

Antes de iniciar cualquier procedimiento, la autoridad tiene la obligación de informar a la persona sobre sus derechos y pedir su cooperación. Solo se podrá realizar un registro forzoso si la persona se niega a colaborar o se resiste. En caso de que la persona no hable español, la autoridad debe tomar medidas razonables para asegurar que reciba la información sobre sus derechos y la solicitud de cooperación.

  • Respeto a la dignidad de la persona.
  • Información sobre derechos antes del procedimiento.
  • Registro forzoso solo si hay resistencia.
  • Medidas para personas que no hablan español.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 266 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Actos de molestia Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le…

¿Está vigente el artículo 266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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