Código procesal federal

Artículo 267 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 267. Inspección La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos.

Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas que se encuentren presentes en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos.

Toda inspección deberá constar en un registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La inspección es un procedimiento de investigación que se realiza para examinar el estado de lugares, objetos, instrumentos o productos relacionados con un delito. Este acto se enfoca en lo que puede ser observado directamente a través de los sentidos. Si es necesario, la Policía puede contar con la ayuda de peritos, que son expertos en ciertas áreas.

Durante la inspección, se pueden entrevistar a las personas que estén presentes en el lugar, siempre que puedan ofrecer información útil para aclarar los hechos. Es importante que toda inspección quede registrada adecuadamente.

  • La inspección se centra en lo observable por los sentidos.
  • La Policía puede solicitar la asistencia de peritos si es necesario.
  • Se pueden entrevistar a personas presentes para obtener información.
  • Toda inspección debe ser documentada en un registro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Inspección La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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