Código procesal federal

Artículo 268 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 268. Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones.

Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales aborda la inspección de personas durante la investigación de delitos. La Policía tiene la facultad de realizar una revisión a una persona y sus pertenencias si se encuentra en una situación de flagrancia o si hay indicios de que oculta objetos relacionados con un delito.

La inspección se limita a una exploración externa, es decir, no se permite una revisión que exponga partes íntimas del cuerpo sin la autorización de un juez. Además, es obligatorio que la Policía informe a la persona sobre el motivo de la revisión, asegurando el respeto a su dignidad en todo momento.

  • La Policía puede inspeccionar en casos de flagrancia o indicios de delito.
  • La revisión es externa y no debe exponer partes íntimas sin autorización judicial.
  • Se debe informar a la persona del motivo de la inspección.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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