Código procesal federal

Artículo 269 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 269. Revisión corporal Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.

Se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras. En los casos de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la inspección corporal deberá ser llevada a cabo en pleno cumplimiento del consentimiento informado de la víctima y con respeto de sus derechos.

Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto expida la Procuraduría. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 269 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la revisión corporal que puede realizar la Policía o el Ministerio Público durante una investigación. Se permite solicitar a las personas la entrega voluntaria de muestras de fluido corporal, vello, cabello, exámenes biológicos, extracciones de sangre y la obtención de imágenes del cuerpo, siempre que no se ponga en riesgo la salud ni la dignidad de la persona.

Es importante que la persona sea informada del motivo de la solicitud y de su derecho a negarse. En casos de violencia contra mujeres, se debe garantizar el consentimiento informado y el respeto a sus derechos. Además, las muestras deben ser tomadas por personal especializado del mismo sexo o del que la persona elija, siguiendo protocolos establecidos.

  • Solicitudes de muestras deben ser voluntarias.
  • Se debe informar sobre el motivo y el derecho a negarse.
  • En casos de violencia contra mujeres, se respeta el consentimiento informado.
  • Las muestras deben ser tomadas por personal especializado y del mismo sexo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 269 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Revisión corporal Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes…

¿Está vigente el artículo 269?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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