Código procesal federal

Artículo 270 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 270. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas Si la persona a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener. De concederse la autorización requerida, el Órgano jurisdiccional deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre ante él, ordene su localización y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspondiente.

El Órgano jurisdiccional al resolver respecto de la solicitud del Ministerio Público, deberá tomar en consideración el principio de proporcionalidad y motivar la necesidad de la aplicación de dicha medida, en el sentido de que no existe otra menos gravosa para la persona que habrá de ser examinada o para el imputado, que resulte igualmente eficaz e idónea para el fin que se persigue, justificando la misma en atención a la gravedad del hecho que se investiga.

En la toma de muestras podrá estar presente una persona de confianza del examinado o el abogado Defensor en caso de que se trate del imputado, quien será advertido previamente de tal derecho.

Tratándose de menores de edad estará presente quien ejerza la patria potestad, la tutela o curatela del sujeto. A falta de alguno de éstos deberá estar presente el Ministerio Público en su calidad de representante social.

En caso de personas inimputables que tengan alguna discapacidad se proveerá de los apoyos necesarios para que puedan tomar la decisión correspondiente.

Cuando exista peligro de desvanecimiento del medio de la prueba, la solicitud se hará por cualquier medio expedito y el Órgano jurisdiccional deberá autorizar inmediatamente la práctica del acto de investigación, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 270 del Código Nacional de Procedimientos Penales aborda el procedimiento a seguir cuando una persona se niega a proporcionar muestras solicitadas. En este caso, el Ministerio Público puede solicitar al Órgano jurisdiccional la autorización para realizar la toma de muestras, justificando la necesidad de esta acción y especificando quiénes serán examinados y qué tipo de muestras se requieren.

El Órgano jurisdiccional debe considerar el principio de proporcionalidad, asegurando que no haya una medida menos gravosa que logre el mismo objetivo. Además, se permite la presencia de una persona de confianza o un abogado defensor durante la toma de muestras, y en el caso de menores, debe estar presente quien ejerza la patria potestad. Si hay riesgo de que la prueba se pierda, la autorización debe ser inmediata.

  • El Ministerio Público puede solicitar autorización para tomar muestras.
  • Se debe justificar la necesidad de la medida.
  • Se permite la presencia de un abogado o persona de confianza.
  • Se protege a menores y personas con discapacidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 270 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas Si la persona a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el…

¿Está vigente el artículo 270?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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