Código procesal federal

Artículo 271 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 271. Levantamiento e identificación de cadáveres En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará:

I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos;

II. El levantamiento del cadáver;

III. El traslado del cadáver;

IV. La descripción y peritajes correspondientes, o V. La exhumación en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables.

Cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia.

Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver.

Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su identificación. Una vez identificado, se entregará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso que se debe seguir cuando se presume que una persona ha muerto por causas no naturales. Se deben realizar varias acciones, que incluyen la inspección del cadáver y del lugar donde se encontró, así como su levantamiento y traslado. También se pueden llevar a cabo descripciones y peritajes, o incluso la exhumación si es necesario.

Si la investigación no revela indicios de un delito, el Ministerio Público puede permitir que no se realice la necropsia. En caso de que el cadáver ya esté enterrado, se procederá a exhumarlo. Después de la necropsia, el cadáver debe ser sepultado de inmediato, y no se permite su incineración. Si no se conoce la identidad del cadáver, se realizarán peritajes para identificarlo y, una vez identificado, se entregará a los familiares o personas con un motivo válido, siempre con la autorización del Ministerio Público.

  • Inspección del cadáver y lugar de los hechos.
  • Levantamiento y traslado del cadáver.
  • Realización de peritajes y exhumaciones si es necesario.
  • Necropsia puede ser dispensada si no hay indicios de delito.
  • Identificación del cadáver si es desconocido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Levantamiento e identificación de cadáveres En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará: I. La inspección del cadáver, la ubicación del…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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