Código procesal federal

Artículo 272 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 272. Peritajes Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 272 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a los peritajes, que son evaluaciones realizadas por expertos en diversas áreas para ayudar a esclarecer un hecho en una investigación. Durante esta fase, el Ministerio Público o la Policía, siempre con el conocimiento del primero, pueden solicitar que se realicen los peritajes necesarios.

Es importante destacar que, aunque se elabore un dictamen escrito por el perito, este sigue teniendo la obligación de presentarse y declarar en la audiencia de juicio. Esto asegura que su testimonio y la información proporcionada sean considerados en el proceso judicial.

  • El Ministerio Público o la Policía pueden solicitar peritajes.
  • Los peritajes son esenciales para la investigación de hechos.
  • El perito debe declarar en la audiencia de juicio, independientemente del dictamen escrito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Peritajes Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no…

¿Está vigente el artículo 272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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