Código procesal federal

Artículo 274 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 274. Peritaje irreproducible Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Éste último supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá ser notificado por el Ministerio Público al Defensor del imputado, si éste ya se hubiere designado o al Defensor público, para que si lo estima necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que el perito de la defensa acuda a presenciar la realización de peritaje.

La pericial deberá ser admitida como medio de prueba, no obstante que el perito designado por el Defensor del imputado no compareciere a la realización del peritaje, o éste omita designar uno para tal efecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 274 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a los peritajes realizados sobre objetos que se consumen al ser analizados. Establece que solo se debe utilizar la cantidad necesaria del objeto para el primer análisis, a menos que la cantidad sea tan escasa que no se pueda emitir una opinión sin consumirlo por completo.

En caso de que se consuma el objeto completamente, el Ministerio Público debe notificar al defensor del imputado para que, si lo considera necesario, los peritos de ambas partes realicen el examen juntos o para que el perito de la defensa esté presente durante el peritaje. Además, se aclara que la prueba pericial será válida incluso si el perito designado por la defensa no asiste al peritaje o si no se designa uno.

  • Se limita el consumo de objetos en peritajes.
  • Se requiere notificación al defensor si se consume el objeto completamente.
  • Se permite la participación conjunta de peritos de ambas partes.
  • La prueba pericial es válida aunque el perito de la defensa no esté presente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Peritaje irreproducible Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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