Código procesal federal

Artículo 278 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 278. Pluralidad de reconocimientos Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado sin que se comuniquen entre ellas. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 278 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a cómo deben realizarse los reconocimientos de personas en un proceso penal. Cuando varias personas tienen que identificar a una sola, cada reconocimiento se hará de manera individual. Esto significa que no deben comunicarse entre sí durante el proceso.

Por otro lado, si una sola persona necesita reconocer a varias, todos los reconocimientos pueden hacerse en un mismo acto, siempre que esto no afecte negativamente la investigación o la defensa del caso.

  • Los reconocimientos entre varias personas se realizan por separado.
  • No se permite la comunicación entre quienes realizan el reconocimiento.
  • Un solo reconocimiento puede incluir a varias personas si no afecta la investigación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Pluralidad de reconocimientos Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado sin que se comuniquen entre ellas. Si una persona debe reconocer a varias, el…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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