Código procesal federal

Artículo 279 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 279. Identificación por fotografía Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas.

En ningún caso se deberán mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado es conocida por la Policía y está disponible para participar en una identificación en video, fila de identificación o identificación fotográfica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 279 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso de identificación de personas a través de fotografías. Cuando es necesario reconocer a alguien que no está presente, se puede mostrar su fotografía, siempre que haya sido obtenida de manera legal, junto con imágenes de otras personas que tengan características similares.

Es importante seguir ciertas reglas durante este proceso, aunque no se requiere la presencia del defensor. Además, se debe llevar un registro de las fotografías que se muestran. Sin embargo, no se pueden utilizar fotografías, retratos computarizados, dibujos a mano o imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado ya es conocida por la Policía y se puede realizar una identificación en video o en persona.

  • Se puede usar fotografía para identificar a personas ausentes.
  • Las fotos deben ser legales y acompañadas de otras similares.
  • No se permite mostrar imágenes si la identidad del imputado es conocida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Identificación por fotografía Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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