Código procesal federal

Artículo 280 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 280. Reconocimiento de objeto Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción.

Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 280 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso de reconocimiento de un objeto en el contexto de una diligencia. Antes de que se realice este reconocimiento, es necesario que la persona encargada de la diligencia describa el objeto en cuestión. Esta descripción es un paso previo que asegura que se tiene claridad sobre qué se va a reconocer.

Una vez que se ha hecho la descripción, se procederá a presentar el objeto o, en su defecto, un registro del mismo. Esto es fundamental para llevar a cabo el reconocimiento de manera adecuada y formal.

  • Descripción del objeto antes del reconocimiento.
  • Presentación del objeto o su registro para el reconocimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 280 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Reconocimiento de objeto Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción. Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el…

¿Está vigente el artículo 280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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