Código procesal federal

Artículo 281 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 281. Otros reconocimientos Cuando se deban reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 281 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la forma en que se deben llevar a cabo los reconocimientos de voces, sonidos y otros elementos que se pueden percibir a través de los sentidos. Este artículo indica que, para estos reconocimientos, se deben seguir las mismas reglas que se aplican al reconocimiento de personas.

  • Se reconoce la importancia de identificar voces y sonidos en el proceso penal.
  • Las disposiciones para el reconocimiento de personas son aplicables en este contexto.
  • Se busca garantizar un procedimiento adecuado y justo en la identificación sensorial.

Esto implica que se deben respetar ciertos principios y formalidades para asegurar la validez de los reconocimientos realizados en este ámbito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Otros reconocimientos Cuando se deban reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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