Código procesal federal

Artículo 282 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 282. Solicitud de orden de cateo Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En la solicitud, que contará con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación.

Si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no será sujeto de cateo, a menos que así se haya ordenado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la solicitud de una orden de cateo por parte del Ministerio Público. Este procedimiento se lleva a cabo cuando se considera necesario inspeccionar un domicilio o propiedad privada. Para ello, el Ministerio Público debe solicitar autorización judicial, la cual debe ser registrada.

En la solicitud se debe incluir información específica, como:

  • El lugar que se va a inspeccionar.
  • Las personas que se pretenden aprehender.
  • Los objetos que se buscan.
  • Los motivos e indicios que justifican la necesidad del cateo.
  • Los servidores públicos que participarán en la investigación.

Además, si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte de un domicilio particular, este último no podrá ser cateado a menos que se haya ordenado específicamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 282?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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