Código procesal federal

Artículo 283 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 283. Resolución que ordena el cateo La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos:

I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;

II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos;

III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;

IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.

La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La resolución judicial que autoriza un cateo debe incluir varios elementos esenciales. Primero, debe mencionar el nombre y cargo del Juez de control, así como la identificación del proceso correspondiente. También debe especificar el lugar o lugares que se van a catear y lo que se espera encontrar en ellos.

Adicionalmente, se debe indicar el motivo del cateo, señalando los indicios que sugieren la posibilidad de encontrar a las personas o los objetos buscados. Es importante que se establezca el día y la hora en que se llevará a cabo el cateo, o que se indique que, si no se realiza dentro de los tres días posteriores a su autorización, quedará sin efecto. Finalmente, se deben mencionar los servidores públicos que están autorizados para participar en el cateo.

  • Nombre y cargo del Juez de control.
  • Lugar o lugares a catear y lo que se espera encontrar.
  • Motivo del cateo y los indicios relevantes.
  • Día y hora de realización o plazos específicos.
  • Servidores públicos autorizados para el cateo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Resolución que ordena el cateo La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos: I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena; II.…

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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