Código procesal federal

Artículo 288 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 288. Formalidades del cateo Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.

Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar.

Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique el cateo, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo que no hayan participado en el mismo. Cuando no se cumplan estos requisitos, los elementos encontrados en el cateo carecerán de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.

Al terminar el cateo se cuidará que los lugares queden cerrados, y de no ser posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar hasta lograr el cierre.

Si para la práctica del cateo es necesaria la presencia de alguna persona diferente a los servidores públicos propuestos para ello, el Ministerio Público, deberá incluir los datos de aquellos así como la motivación correspondiente en la solicitud del acto de investigación.

En caso de autorizarse la presencia de particulares en el cateo, éstos deberán omitir cualquier intervención material en la misma y sólo podrán tener comunicación con el servidor público que dirija la práctica del cateo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 288 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece las formalidades que deben seguirse durante un cateo. Se debe entregar una copia de la orden de cateo a la persona que habite o esté en posesión del lugar, o a su encargado si está ausente. Si no hay nadie presente, se fijará la copia en la entrada del inmueble y se podrá usar la fuerza pública para ingresar.

Al finalizar el cateo, se levantará un acta en presencia de dos testigos, que pueden ser propuestos por el ocupante del lugar o, en su ausencia, por la autoridad. Si no se cumplen estos requisitos, las pruebas encontradas no tendrán valor. Además, se debe asegurar que el lugar quede cerrado después del cateo y, si es necesario, se puede incluir a particulares en el proceso, aunque no podrán intervenir materialmente.

  • Entrega de copia de la orden de cateo a los presentes.
  • Acta circunstanciada con testigos al finalizar el cateo.
  • Pruebas sin valor si no se cumplen formalidades.
  • El lugar debe quedar cerrado tras el cateo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Formalidades del cateo Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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