Código procesal federal

Artículo 289 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 289. Descubrimiento de un delito diverso Si al practicarse un cateo resultare el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia y se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 289 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a lo que sucede durante un cateo, que es una revisión de un lugar por parte de autoridades para buscar evidencia de un delito. Si en el transcurso de este cateo se descubre un delito diferente al que originó la revisión, se deben seguir ciertos pasos.

Primero, se debe hacer un inventario de los objetos o pruebas que se encuentren relacionados con el nuevo delito. Es importante que se mantenga la cadena de custodia, que asegura que las pruebas no sean alteradas. Además, se debe registrar este hallazgo para iniciar una nueva investigación sobre el delito descubierto.

  • Se realiza un inventario de lo encontrado.
  • Se debe observar la cadena de custodia.
  • Se registra el descubrimiento para iniciar una nueva investigación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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