Código procesal federal

Artículo 290 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 290. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:

I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla.

Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece las condiciones bajo las cuales una autoridad puede ingresar a un lugar cerrado sin necesidad de una orden judicial. Este ingreso está justificado en dos situaciones específicas:

  • Cuando es necesario para repeler una agresión que esté ocurriendo o que sea inminente, y que ponga en riesgo la vida, integridad o libertad de personas.
  • Cuando se cuenta con el consentimiento de la persona que tiene la autoridad para otorgarlo.

Si el ingreso se realiza con consentimiento, la autoridad debe informar al órgano jurisdiccional dentro de los cinco días siguientes. Además, la persona que dio el consentimiento debe asistir a la audiencia para ratificarlo. Es importante que los motivos del ingreso sin orden judicial queden registrados de manera detallada en un acta correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando: I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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