Código procesal federal

Artículo 301 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 301. Colaboración con la autoridad Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para operar una orden de intervención de comunicaciones privadas.

El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 301 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los concesionarios, permisionarios y titulares de medios o sistemas que pueden ser intervenidos deben colaborar con la autoridad en las investigaciones. Esta colaboración debe ser eficiente y conforme a las leyes pertinentes.

Además, estos titulares deben contar con la capacidad técnica necesaria para cumplir con las exigencias de la autoridad judicial al operar una orden de intervención de comunicaciones privadas. Si no cumplen con esta obligación, se enfrentarán a sanciones según las leyes penales aplicables.

  • Colaboración con la autoridad en investigaciones.
  • Capacidad técnica para cumplir órdenes de intervención.
  • Posibles sanciones por incumplimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Colaboración con la autoridad Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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