Código procesal federal

Artículo 300 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 300. Destrucción de los registros El Órgano jurisdiccional ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean preservados por considerarlos útiles para su labor.

Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva.

Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el Ministerio Público decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 300 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la destrucción de registros de intervenciones de comunicaciones privadas. Un órgano jurisdiccional tiene la facultad de ordenar la destrucción de estos registros si no están relacionados con los delitos que se están investigando, a menos que la defensa solicite su conservación por considerarlos útiles.

Además, se deben destruir los registros de intervenciones que no cuenten con autorización o que excedan los límites de la autorización judicial. Los registros se eliminarán cuando se declare el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. En caso de que el Ministerio Público archive temporalmente la investigación, los registros podrán conservarse hasta que el delito prescriba.

  • Destrucción de registros no relacionados con delitos investigados.
  • Conservación si la defensa lo solicita.
  • Destrucción de registros no autorizados o que excedan la autorización.
  • Eliminación al decretar archivo definitivo, sobreseimiento o absolución.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 300 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 300?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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