Código procesal federal

Artículo 299 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 299. Conclusión de la intervención Al concluir la intervención, la Policía o el perito, de manera inmediata, informará al Ministerio Público sobre su desarrollo, así como de sus resultados y levantará el acta respectiva. A su vez, con la misma prontitud el Ministerio Público que haya solicitado la intervención o su prórroga lo informará al Juez de control.

Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas o fuera de los términos en ellas ordenados, carecerán de valor probatorio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 299 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la conclusión de la intervención realizada por la Policía o un perito. Al finalizar esta intervención, es necesario que se informe de inmediato al Ministerio Público sobre cómo se desarrolló y cuáles fueron los resultados. También se debe levantar un acta que documente esta información.

Además, el Ministerio Público que solicitó la intervención debe comunicar rápidamente al Juez de control sobre lo sucedido. Es importante destacar que si se realizan intervenciones sin las autorizaciones necesarias o fuera de los plazos establecidos, estas no tendrán valor como pruebas en un juicio. Esto también puede conllevar responsabilidades administrativas o penales para quienes hayan actuado de esa manera.

  • La Policía o perito informa al Ministerio Público al concluir la intervención.
  • Se levanta un acta sobre el desarrollo y resultados de la intervención.
  • El Ministerio Público debe informar al Juez de control de manera pronta.
  • Intervenciones sin autorización no tienen valor probatorio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 299 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Conclusión de la intervención Al concluir la intervención, la Policía o el perito, de manera inmediata, informará al Ministerio Público sobre su desarrollo, así como de sus resultados y levantará el acta respectiva. A…

¿Está vigente el artículo 299?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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