Código procesal federal

Artículo 298 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 298. Registro El registro a que se refiere el artículo anterior contendrá las fechas de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción de sonidos o imágenes captadas durante la misma, cuando no se ponga en riesgo a la investigación o a la persona, la identificación de quienes hayan participado en los actos de investigación, así como los demás datos que se consideren relevantes para la investigación. El registro original y el duplicado, así como los documentos que los integran, se numerarán progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 298 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al registro que debe llevarse durante una intervención en una investigación. Este registro debe incluir varias informaciones importantes.

  • Fechas de inicio y término de la intervención.
  • Inventario detallado de documentos y objetos, así como de los medios utilizados para captar sonidos o imágenes.
  • Identificación de las personas que participaron en los actos de investigación.
  • Otros datos relevantes para la investigación.

Además, se establece que tanto el registro original como su duplicado, junto con los documentos que los acompañan, deben ser numerados de manera progresiva y contener la información necesaria para ser identificados adecuadamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Registro El registro a que se refiere el artículo anterior contendrá las fechas de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción de sonidos…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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