Código procesal federal

Artículo 310 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 310. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad El agente del Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuna la intervención judicial con el propósito de resolver la situación jurídica del imputado.

Si el Ministerio Público manifestare interés en formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al Juez de control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.

Cuando lo considere necesario, para lograr la presencia del imputado en la audiencia inicial, el agente del Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión o de comparecencia, según sea el caso y el Juez de control resolverá lo que corresponda. Las solicitudes y resoluciones deberán realizarse en los términos del presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 310 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la posibilidad de que el agente del Ministerio Público formule una imputación a una persona que se encuentra en libertad. Esto sucede cuando el Ministerio Público considera que es necesario que un juez intervenga para aclarar la situación jurídica del imputado.

Si el Ministerio Público desea imputar a alguien que no está detenido, debe pedir al Juez de control que cite a esa persona en libertad, indicando una fecha y hora para la audiencia inicial. Esta audiencia debe realizarse dentro de los quince días siguientes a la solicitud. Además, si es necesario asegurar la presencia del imputado, el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión o de comparecencia, y el Juez decidirá lo que corresponda.

  • El Ministerio Público puede imputar a personas en libertad.
  • Se debe solicitar al Juez de control una cita para la audiencia inicial.
  • La audiencia debe realizarse en un plazo de quince días.
  • Se pueden solicitar órdenes de aprehensión o de comparecencia si es necesario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad El agente del Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuna la intervención judicial con el propósito de resolver la situación…

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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