Código procesal federal

Artículo 311 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley.

El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales describe el proceso que se sigue para formular la imputación a un acusado durante la audiencia inicial. Primero, se asegura que el imputado esté presente, ya sea por su propia comparecencia o tras una detención. El juez verifica que el imputado conozca sus derechos fundamentales.

Una vez cumplidos estos requisitos, el agente del Ministerio Público presenta al imputado los detalles del hecho que se le imputa, incluyendo la calificación jurídica preliminar, así como la fecha, lugar y modo en que ocurrió el hecho. También se menciona la forma en que el imputado participó y el nombre de su acusador, a menos que el juez decida reservar su identidad por razones legales.

  • Presencia del imputado en la audiencia inicial.
  • Conocimiento de derechos fundamentales.
  • Exposición de hechos y calificación jurídica por el Ministerio Público.
  • Posibilidad de solicitar aclaraciones sobre la imputación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 311 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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