Código procesal federal

Artículo 312 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 312. Oportunidad para declarar Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este Código. Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 312 del Código Nacional de Procedimientos Penales se centra en el momento en que se formula la imputación a una persona. El Juez de control tiene la responsabilidad de preguntar al imputado si comprende los cargos en su contra y si desea responder a ellos.

Si el imputado decide no declarar, su silencio no puede ser usado en su contra. En caso de que elija hablar, su declaración se llevará a cabo de acuerdo con las normas establecidas en el Código. Además, si hay varios imputados, sus declaraciones se tomarán de manera individual, asegurando que no se comuniquen entre sí antes de que se complete el proceso de declaración.

  • El Juez pregunta al imputado sobre su comprensión de los cargos.
  • El silencio del imputado no se puede usar en su contra.
  • Las declaraciones se toman de manera sucesiva si hay varios imputados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Oportunidad para declarar Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en…

¿Está vigente el artículo 312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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