Código procesal federal

Artículo 315 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial La continuación de la audiencia inicial comenzará con la presentación de los datos de prueba aportados por las partes o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hubiese ofrecido y justificado el imputado o su defensor en términos del artículo 314 de este Código. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La continuación de la audiencia inicial se inicia con la presentación de las pruebas que aportan las partes involucradas. Si el imputado o su defensor han justificado la necesidad de presentar pruebas, se procederá a su desahogo siguiendo las reglas establecidas para el juicio oral. Una vez presentadas las pruebas, el orden de intervención será primero para el Ministerio Público, luego para el asesor jurídico de la víctima y, finalmente, para el imputado.

Después de que se haya agotado el debate, el Juez tomará una decisión sobre si el imputado será vinculado a proceso. En situaciones de gran complejidad, el Juez puede decidir hacer una pausa de hasta dos horas antes de tomar esta decisión.

  • Inicio con presentación de pruebas.
  • Orden de intervención: Ministerio Público, asesor de la víctima, imputado.
  • Decisión del Juez sobre vinculación a proceso.
  • Posibilidad de receso en casos complejos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Continuación de la audiencia inicial La continuación de la audiencia inicial comenzará con la presentación de los datos de prueba aportados por las partes o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que…

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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