Código procesal federal

Artículo 316 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que:

I. Se haya formulado la imputación;

II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;

III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.

El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los requisitos que debe cumplir un juez de control para dictar un auto de vinculación a proceso. Este auto es un paso importante en el proceso penal, ya que permite que un imputado sea formalmente llevado a juicio.

Los requisitos son los siguientes:

  • Se debe haber formulado la imputación al imputado.
  • El imputado debe haber tenido la oportunidad de declarar.
  • El Ministerio Público debe presentar datos de prueba que indiquen que se cometió un delito y que el imputado probablemente participó en él.
  • No debe existir una causa que impida continuar con la acción penal.

El auto de vinculación a proceso se dictará por los hechos que motivaron la imputación, y el juez puede clasificar jurídicamente el delito de manera diferente a como lo hizo el Ministerio Público. Si durante el proceso se descubre otro hecho delictivo, este será investigado por separado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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