Código procesal federal

Artículo 321 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 321. Plazo para la investigación complementaria El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria.

El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo antes de finalizar el plazo, observándose los límites máximos que establece el presente artículo.

En caso de que el Ministerio Público considere cerrar anticipadamente la investigación, informará a la víctima u ofendido o al imputado para que, en su caso, manifiesten lo conducente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al plazo que tiene el Ministerio Público para concluir la investigación complementaria en un caso penal. Este plazo es determinado por el Juez de control al finalizar la audiencia inicial, tomando en cuenta la propuesta de las partes involucradas.

El tiempo máximo para cerrar la investigación complementaria varía según la pena del delito: no podrá exceder dos meses si la pena máxima es de hasta dos años de prisión, y seis meses si es mayor. Si el plazo se agota, la investigación se considera cerrada, a menos que se solicite una prórroga justificada antes de que finalice el tiempo establecido. Además, si el Ministerio Público decide cerrar la investigación antes de tiempo, debe informar a la víctima u ofendido o al imputado.

  • El Juez determina el plazo para la investigación.
  • Plazo máximo: 2 meses o 6 meses, según la pena.
  • Investigación se cierra automáticamente al finalizar el plazo.
  • Se puede solicitar prórroga antes de que termine el plazo.
  • Notificación si se cierra la investigación anticipadamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 321 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Plazo para la investigación complementaria El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria. El Ministerio…

¿Está vigente el artículo 321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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