Código procesal federal

Artículo 324 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá:

I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;

II. Solicitar la suspensión del proceso, o III. Formular acusación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a lo que debe hacer el Ministerio Público una vez que se cierra la investigación complementaria. Este cierre marca un momento clave en el proceso penal, ya que se deben tomar decisiones sobre cómo proceder con el caso.

Dentro de un plazo de quince días después de cerrar la investigación, el Ministerio Público tiene tres opciones:

  • Solicitar el sobreseimiento parcial o total del caso.
  • Solicitar la suspensión del proceso.
  • Formular acusación contra el imputado.

Estas acciones son fundamentales para determinar el futuro del proceso penal y la situación del acusado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 324 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá: I. Solicitar el…

¿Está vigente el artículo 324?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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