Código procesal federal

Artículo 325 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 325. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo anterior, el Juez de control pondrá el hecho en conocimiento del Procurador o del servidor público en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días.

Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenará el sobreseimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la extinción de la acción penal cuando el Ministerio Público no cumple con un plazo establecido. En este caso, el Juez de control tiene la responsabilidad de informar al Procurador o al servidor público que haya recibido esta función.

Si el Procurador no se pronuncia en un plazo de quince días, el Juez de control procederá a ordenar el sobreseimiento, lo que significa que se da por concluido el proceso penal sin que se haya tomado una decisión sobre el fondo del asunto.

  • El Juez informa al Procurador sobre el incumplimiento del plazo.
  • El Procurador tiene quince días para pronunciarse.
  • Si no hay pronunciamiento, se ordena el sobreseimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 325 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo anterior, el Juez de control pondrá el hecho en conocimiento del Procurador o…

¿Está vigente el artículo 325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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