Código procesal federal

Artículo 326 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 326. Peticiones diversas a la acusación Cuando únicamente se formulen peticiones diversas a la acusación del Ministerio Público, el Juez de control resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar audiencia, en cuyo caso convocará a las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 326 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a las peticiones que pueden realizarse en relación con la acusación presentada por el Ministerio Público. Cuando estas peticiones no son parte de la acusación misma, el Juez de control tiene la facultad de resolverlas sin necesidad de un proceso más formal, es decir, sin sustanciación.

Sin embargo, si el Juez considera que es necesario llevar a cabo una audiencia para abordar alguna de estas peticiones, deberá convocar a todas las partes involucradas. Esto asegura que, en situaciones donde se requiera un análisis más profundo, se brinde la oportunidad de escuchar a todos los interesados.

  • Las peticiones deben ser diversas a la acusación.
  • El Juez puede resolver sin sustanciación.
  • Se puede convocar a audiencia si el Juez lo estima necesario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 326 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Peticiones diversas a la acusación Cuando únicamente se formulen peticiones diversas a la acusación del Ministerio Público, el Juez de control resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en…

¿Está vigente el artículo 326?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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