Código procesal federal

Artículo 327 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 327. Sobreseimiento El Ministerio Público, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto.

El sobreseimiento procederá cuando:

I. El hecho no se cometió;

II. El hecho cometido no constituye delito;

III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;

IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal;

V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;

VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;

VII. Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso;

VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado;

IX. Muerte del imputado, o X. En los demás casos en que lo disponga la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al sobreseimiento, que es la decisión de dar por concluido un proceso penal. Esta solicitud puede ser presentada por el Ministerio Público, el imputado o su defensor ante el órgano jurisdiccional. Una vez recibida, el órgano notificará a las partes y convocará a una audiencia en un plazo de veinticuatro horas para resolver la solicitud.

El sobreseimiento puede proceder en varias situaciones, tales como:

  • El hecho no ocurrió.
  • El hecho no es considerado delito.
  • Se demuestra claramente la inocencia del imputado.
  • El imputado no es responsable penalmente.
  • El Ministerio Público no tiene suficientes elementos para acusar.
  • La acción penal se ha extinguido por motivos legales.
  • Una nueva ley deroga el delito en cuestión.
  • El hecho ya fue juzgado con una sentencia firme.
  • El imputado ha fallecido.
  • Otros casos que la ley determine.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Sobreseimiento El Ministerio Público, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional la notificará a las partes y…

¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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