Código procesal federal

Artículo 330 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 330. Facultades del Juez respecto del sobreseimiento El Juez de control, al pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por cualquiera de las partes, podrá rechazarlo o bien decretar el sobreseimiento incluso por motivo distinto del planteado conforme a lo previsto en este Código.

Si la víctima u ofendido se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el imputado o su Defensor, el Juez de control se pronunciará con base en los argumentos expuestos por las partes y el mérito de la causa.

Si el Juez de control admite las objeciones de la víctima u ofendido, denegará la solicitud de sobreseimiento.

De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento se declarará procedente sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 330 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a las facultades del Juez de control en relación con la solicitud de sobreseimiento, que es el acto de dar por concluido un proceso penal. El Juez puede aceptar o rechazar esta solicitud, incluso por razones diferentes a las que se hayan presentado.

Si la víctima u ofendido se opone a la solicitud de sobreseimiento, el Juez tomará una decisión basándose en los argumentos de las partes y en el caso específico. Si el Juez considera válidas las objeciones de la víctima, rechazará la solicitud de sobreseimiento. En caso de que no haya oposición, la solicitud se aceptará, aunque las partes aún pueden impugnar esta decisión.

  • El Juez puede aceptar o rechazar el sobreseimiento.
  • Puede decidir por motivos distintos a los planteados.
  • La oposición de la víctima afecta la decisión del Juez.
  • Si no hay oposición, se acepta la solicitud de sobreseimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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