Artículo 331 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331. Suspensión del proceso El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:
I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia;
II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;
III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o IV. En los demás casos que la ley señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.