Código procesal federal

Artículo 332 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 332. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 332 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la posibilidad de reabrir un proceso penal que ha sido suspendido. Esta reapertura puede ser solicitada por el Ministerio Público o por cualquiera de las partes que estén involucradas en el proceso. La decisión de reabrir el caso corresponde al Juez de control.

La reapertura del proceso se lleva a cabo una vez que ha cesado la causa que provocó la suspensión inicial. Esto significa que si la razón por la cual se detuvo el proceso ya no está presente, se puede volver a activar el procedimiento judicial.

  • La solicitud puede hacerla el Ministerio Público o cualquier parte involucrada.
  • El Juez de control tiene la autoridad para decretar la reapertura.
  • Es necesario que cese la causa de la suspensión para que se reabra el proceso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 332 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 332?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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