Código procesal federal

Artículo 333 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 333. Reapertura de la investigación Hasta antes de presentada la acusación, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias de investigación específicas que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y que éste hubiere rechazado.

Si el Juez de control aceptara la solicitud de las partes, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las actuaciones en el plazo que le fijará. En dicha audiencia, el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo por una sola vez.

No procederá la solicitud de llevar a cabo actos de investigación que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellas, ni tampoco las que fueren impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.

Vencido el plazo o su ampliación, la investigación sujeta a reapertura se considerará cerrada, o aún antes de ello si se hubieren cumplido las actuaciones que la motivaron, y se procederá de conformidad con lo dispuesto en este Código.

OBJETO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la posibilidad de reabrir una investigación antes de que se presente una acusación formal. Las partes involucradas pueden solicitar que se realicen diligencias específicas que ya habían pedido al Ministerio Público, pero que fueron rechazadas anteriormente.

Si el Juez de control acepta esta solicitud, ordenará al Ministerio Público que reabra la investigación y cumpla con las actuaciones necesarias en un plazo determinado. El Ministerio Público puede pedir una extensión de este plazo una sola vez. Sin embargo, no se aceptarán solicitudes para realizar investigaciones que ya se habían solicitado y no se llevaron a cabo por negligencia de las partes, ni aquellas que sean irrelevantes o que busquen retrasar el proceso.

  • Reapertura de la investigación antes de la acusación.
  • Solicitud de diligencias específicas rechazadas anteriormente.
  • El Juez puede ordenar la reapertura y fijar un plazo.
  • No se aceptan solicitudes por negligencia o fines dilatorios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Reapertura de la investigación Hasta antes de presentada la acusación, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias de investigación específicas que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado…

¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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