Código procesal federal

Artículo 338 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 338. Coadyuvancia en la acusación Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso;

II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;

III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado;

Fracción reformada DOF 17-06-2016 IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 338 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece las acciones que puede realizar la víctima u ofendido tras recibir la acusación del Ministerio Público. Estas acciones deben llevarse a cabo dentro de los tres días siguientes a la notificación de la acusación.

  • Constituirse como coadyuvantes: La víctima puede unirse al proceso penal para apoyar la acusación.
  • Señalar vicios formales: Tiene la opción de identificar errores en la acusación y pedir que se corrijan.
  • Ofrecer medios de prueba: Puede presentar pruebas adicionales que considere necesarias para fortalecer la acusación.
  • Solicitar reparación del daño: Tiene el derecho de pedir una compensación económica y especificar su monto.

Estas acciones permiten a la víctima participar activamente en el proceso penal, asegurando que sus derechos e intereses sean considerados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Coadyuvancia en la acusación Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito: I. Constituirse como coadyuvantes en…

¿Está vigente el artículo 338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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