Código procesal federal

Artículo 339 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 339. Reglas generales de la coadyuvancia Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél. El Juez de control deberá correr traslado de dicha solicitud a las partes.

La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades.

Si se trata de varias víctimas u ofendidos podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 339 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la figura de la coadyuvancia, que permite a la víctima u ofendido participar en el proceso penal junto al Ministerio Público. Si una víctima decide unirse como coadyuvante, deberá seguir las mismas formalidades que el Ministerio Público en su acusación. Además, el Juez de control tiene la obligación de informar a todas las partes sobre esta solicitud.

Es importante destacar que la participación de la víctima no afecta las atribuciones del Ministerio Público ni lo libera de sus responsabilidades legales. En caso de que haya varias víctimas, estas pueden elegir a un representante común, siempre que no haya conflictos de intereses entre ellas.

  • La víctima puede coadyuvar con el Ministerio Público.
  • Se deben seguir las formalidades de la acusación.
  • El Juez informa a todas las partes sobre la coadyuvancia.
  • La coadyuvancia no exime al Ministerio Público de sus responsabilidades.
  • Varias víctimas pueden nombrar un representante común.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 339 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 339?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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