Artículo 340 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:
Párrafo reformado DOF 17-06-2016 I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;
Fracción reformada DOF 17-06-2016 II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;
Fracción adicionada DOF 17-06-2016 III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016 IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016 El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.