Código procesal federal

Artículo 340 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;

Fracción reformada DOF 17-06-2016 II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;

Fracción adicionada DOF 17-06-2016 III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016 IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016 El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

En la fase escrita de la etapa intermedia del proceso penal, el imputado o su defensor tienen un plazo de diez días para presentar un escrito al Juez de control, después de que termine el periodo para que la víctima o el ofendido soliciten coadyuvancia. En este escrito, pueden realizar varias acciones importantes.

  • Señalar errores formales en el escrito de acusación y comentar sobre las observaciones del coadyuvante, pidiendo correcciones si lo consideran necesario.
  • Ofrecer los medios de prueba que desean presentar en el juicio.
  • Solicitar la acumulación o separación de acusaciones.
  • Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

El escrito presentado por el acusado o su defensor debe ser notificado al Ministerio Público y al coadyuvante en un plazo de veinticuatro horas después de su presentación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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