Código procesal federal

Artículo 344 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 344. Desarrollo de la audiencia Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor;

acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar.

Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este Código.

Desahogados los puntos anteriores y posterior al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.

Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 344 del Código Nacional de Procedimientos Penales describe cómo se lleva a cabo una audiencia en el proceso penal. Al inicio, el Ministerio Público presenta un resumen de su acusación. Luego, tanto la víctima como el acusado, ya sea personalmente o a través de su defensor, tienen la oportunidad de exponer sus puntos de vista.

Después de estas exposiciones, las partes pueden presentar incidencias que consideren relevantes. La defensa también puede plantear excepciones según lo que establece el Código. Una vez que se han abordado estos aspectos, el Juez verifica que se haya cumplido con el descubrimiento probatorio. Si hay desacuerdos, se abre un debate para resolverlos. Si se descubre que el Ministerio Público o la víctima ocultaron pruebas favorables a la defensa, el Juez tomará medidas, incluyendo informar a su superior y aplicar correcciones disciplinarias.

  • Inicio con exposición del Ministerio Público.
  • Intervenciones de la víctima y el acusado.
  • Presentación de incidencias y excepciones.
  • Verificación del descubrimiento probatorio.
  • Posibles sanciones por ocultamiento de pruebas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 344 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Desarrollo de la audiencia Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su…

¿Está vigente el artículo 344?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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