Código procesal federal

Artículo 345 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 345. Acuerdos probatorios Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez de control determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio.

El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho.

En estos casos, el Juez de control indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los acuerdos probatorios son convenios que se realizan entre el Ministerio Público y el acusado, siempre que la víctima o el ofendido no se opongan de manera fundamentada. Estos acuerdos permiten aceptar como ciertos algunos hechos o sus circunstancias en un proceso penal.

Si la víctima u ofendido presenta una oposición, el Juez de control evaluará si esta es válida. Si no lo es, el Ministerio Público podrá proceder con el acuerdo. Además, el Juez de control debe autorizar el acuerdo probatorio si considera que hay antecedentes suficientes en la investigación que respalden el hecho. En caso de que se autorice, el Juez indicará en el auto de apertura del juicio cuáles hechos se consideran acreditados, y estos deberán ser tomados en cuenta durante la audiencia del juicio oral.

  • Acuerdos entre el Ministerio Público y el acusado.
  • Oposición de la víctima debe ser fundamentada.
  • El Juez determina la validez de la oposición.
  • Se requiere respaldo de antecedentes de investigación.
  • Hechos acreditados se indican en el auto de apertura.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 345 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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