Código procesal federal

Artículo 349 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 349. Fecha, lugar, integración y citaciones El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.

Artículo reformado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la organización de la audiencia de debate en un juicio oral. Una vez que el Tribunal recibe el auto de apertura a juicio, debe fijar la fecha para esta audiencia. Esta fecha debe ser establecida entre veinte y sesenta días naturales después de la emisión del auto.

Es importante que todas las partes involucradas sean citadas para asistir a la audiencia. En particular, el acusado debe recibir la citación con al menos siete días de anticipación antes del inicio de la audiencia.

  • La audiencia debe celebrarse entre 20 y 60 días después del auto de apertura.
  • Se debe citar a todas las partes para el debate.
  • El acusado debe ser citado con al menos 7 días de anticipación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 349 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Fecha, lugar, integración y citaciones El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener…

¿Está vigente el artículo 349?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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