Artículo 350 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350. Prohibición de intervención Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento.
PRINCIPIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.