Código procesal federal

Artículo 350 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 350. Prohibición de intervención Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento.

PRINCIPIOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los jueces que hayan participado en cualquier fase del proceso penal antes de la audiencia de juicio no pueden actuar como Tribunal de enjuiciamiento. Esto busca garantizar la imparcialidad y la justicia en el juicio, evitando que un juez que ya ha tenido contacto con el caso influya en la decisión final.

  • Prohibición de intervención para jueces previos.
  • Busca asegurar la imparcialidad en el juicio.
  • Evita conflictos de interés en la toma de decisiones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Tesis del SJF que mencionan esta ley

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Prohibición de intervención Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento. PRINCIPIOS

¿Está vigente el artículo 350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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