Código procesal federal

Artículo 357 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 357. Legalidad de la prueba La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, o si no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 357 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la legalidad de las pruebas en un proceso penal. Establece que una prueba no será considerada válida si se obtuvo mediante la violación de derechos fundamentales. Esto significa que cualquier prueba que infrinja derechos básicos de las personas no puede ser utilizada en un juicio.

Además, también señala que las pruebas deben ser incorporadas al proceso de acuerdo con las reglas establecidas en el mismo Código. Si no se siguen estas disposiciones, la prueba tampoco tendrá valor legal. Esto garantiza que el proceso penal se lleve a cabo de manera justa y respetando los derechos de todos los involucrados.

  • Las pruebas deben respetar derechos fundamentales.
  • Las pruebas deben ser incorporadas según lo establecido en el Código.
  • Las pruebas ilegales no tienen valor en el juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Legalidad de la prueba La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, o si no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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