Código procesal federal

Artículo 358 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 358 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la presentación de pruebas en un juicio. Establece que, en general, las pruebas que se utilizarán para fundamentar la sentencia deben ser presentadas y discutidas durante la audiencia de debate. Sin embargo, hay algunas excepciones que están claramente señaladas en el mismo Código.

  • Las pruebas deben desahogarse en la audiencia de debate.
  • Existen excepciones específicas que permiten presentar pruebas en otros momentos.

Este artículo busca garantizar que todas las partes involucradas en el juicio tengan la oportunidad de conocer y discutir las pruebas que influirán en la decisión final del juez.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Oportunidad para la recepción de la prueba La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.

¿Está vigente el artículo 358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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