Código procesal federal

Artículo 359 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 359. Valoración de la prueba El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.

Artículo reformado DOF 17-06-2016 Prueba testimonial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a cómo el Tribunal de enjuiciamiento debe valorar las pruebas presentadas durante un juicio. Este tribunal tiene la libertad de analizar las pruebas de manera lógica y debe justificar su decisión en la resolución final.

Es importante que el tribunal mencione todas las pruebas que se presentaron, incluso aquellas que no se tomaron en cuenta, explicando las razones para su desestimación. La motivación detrás de las decisiones permite entender el razonamiento que llevó a las conclusiones del tribunal. Además, para condenar a un acusado, es necesario que se tenga una convicción de culpabilidad que supere cualquier duda razonable; si existe tal duda, el tribunal debe absolver al imputado.

  • Valoración libre y lógica de las pruebas.
  • Justificación de todas las pruebas, incluso las desestimadas.
  • Convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable para condenar.
  • Absuelve al imputado en caso de duda razonable.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 359 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Valoración de la prueba El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan…

¿Está vigente el artículo 359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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