Código procesal federal

Artículo 360 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 360. Deber de testificar Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario.

El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 360 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que todas las personas tienen la obligación de presentarse en un proceso judicial cuando sean citadas. Además, deben declarar la verdad sobre lo que conocen y responder a las preguntas que se les hagan. Es importante que no oculten información relevante para el caso, a menos que haya una disposición que indique lo contrario.

Sin embargo, el testigo no está obligado a declarar sobre hechos que puedan implicarle una responsabilidad penal. Esto significa que si lo que se le pregunta podría llevar a que se le acuse de un delito, tiene el derecho de no responder.

  • Obligación de asistir al proceso si se es citado.
  • Deber de declarar la verdad sobre lo que se conoce.
  • No ocultar información relevante.
  • No declarar sobre hechos que puedan implicar responsabilidad penal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 360 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Deber de testificar Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o…

¿Está vigente el artículo 360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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