Artículo 360 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 360. Deber de testificar Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario.
El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.