Código procesal federal

Artículo 361 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 361. Facultad de abstención Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que fueran denunciantes.

Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 361 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece quiénes pueden optar por no declarar en un proceso penal. Esto incluye a personas cercanas al imputado, como tutores, cónyuges, concubinas, convivientes y aquellos que hayan vivido con el imputado por al menos dos años. También se consideran parientes hasta el cuarto grado en línea recta y hasta el segundo grado en línea colateral, a menos que sean denunciantes.

Es importante que estas personas sean informadas sobre su derecho a abstenerse de declarar antes de hacerlo. Sin embargo, si deciden testificar, están obligadas a responder las preguntas que se les formulen.

  • Personas que pueden abstenerse de declarar: tutor, cónyuge, conviviente, etc.
  • Parientes hasta el cuarto grado en línea recta y segundo en línea colateral.
  • Debido aviso sobre la facultad de abstención antes de declarar.
  • Si declaran, deben responder a las preguntas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 361 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Facultad de abstención Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por…

¿Está vigente el artículo 361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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